Quintela de Leirado
Quintela de Leirado

Casa comunitaria

Ayuntamiento de Quintela de Leirado
La casa comunitaria se encuentra en el núcleo de Xacebáns. Fue inaugurada en el año 2008, desde entonces lleva funcionando con su ocupación total, que son 12 usuarios.


ARTÍCULO 1 - TIPO DE CENTRO Y TITULARIDAD.
  • DEFINICIÓN: La Vivienda Comunitaria de Xacebáns es un equipamiento de mediano tamaño, destinado a albergar en régimen de convivencia casi-familiar a un máximo de 12 personas totalmente autónomas.
  • CAPACIDAD: Esta vivienda comunitaria tiene una capacidad máxima de 12 personas.
  • Despacho para la recepción, información y administración.
  • DIRECCIÓN DEL CENTRO: El centro se encuentra en Xacebáns s/n, en el Ayuntamiento de Quintela de Leirado.
  • DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD TITULAR:
Casa comunitaria
ARTÍCULO 2 - DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS QUE SE OFERTAN EN EL CENTRO.

La vivienda comunitaria ofrecerá una atención integral y polivalente, abarcará diferentes necesidades del usuario, apoyará y estimulará los aspectos de comunicación humana, la autoestima y la mejora de las condiciones de vida.

Las actividades que se desarrollen en la vivienda comunitaria podrán ser complementarias de otras intervenciones realizadas por los distintos profesionales de otros programas o proyectos del Área Municipal de Bienestar Social.

La vivienda comunitaria de Xacebáns llevará a cabo las siguientes prestaciones de servicios:
  • Alojamiento
  • Manutención y cuidado personal.
  • Rehabilitación, recuperación y terapia ocupacional.
  • Atención social.
  • Servicios complementarios: aquellos que se diseñan para mejorar y complementar la atención a los mayores (servicios culturales y recreativos...).
  • Pueden planificarse servicios que se pueden compatibilizar con los inicialmente ofertados, como por ejemplo estancias temporales: períodos de corta estancia para paliar situaciones de necesidad condicionante: viajes de familiares, cierre provisional del recurso de apoyo habitual, altas hospitalarias, períodos de rehabilitación ...
ARTÍCULO 3 - PRECIOS.

Casa comunitaria
Los usuarios del centro contribuirán a la financiación de los servicios, sin que en ningún caso la cantidad máxima que abone el beneficiario sea superior al coste real de la plaza, que será fijado por el Ayuntamiento el cual, asimismo, se encargará de su recaudación. Los usuarios colaborarán en la cofinanciación de los servicios, en función de su situación de dependencia y en atención a los servicios y atención que se reciba; sin perjuicio de la obligación por parte de los usuarios de tramitar todas las ayudas que les puedan corresponder.

El período impositivo coincidirá con el mes natural, salvo cuando se trate de inicio o cese de la prestación del servicio. En este caso el período impositivo comenzará o finalizará, según corresponda, el día en el que se produzca el inicio o cese.

Las cuotas determinadas por la aplicación tarifas serán irreductibles. En el caso de estancias temporales con períodos liquidatorios inferiores a un mes, el importe se reducirá proporcionalmente al número de días de estancia.

Para las plazas dentro del complejo residencial, se establecen las tarifas mensuales especificadas a continuación:

Para las plazas dentro del complejo residencial se establecen las siguientes tarifas mensuales:
  • Personas válidas en habitación individual: 710 euros / mes
  • Personas válidas en habitación doble: 663 euros / mes
Servicios complementarios:
  • Servicio de lavandería:
  • Servicio de comedor:
Las cuantías que se mencionan se actualizarán de forma anual en relación con el IPC gallego.

El pago del plazo se exigirá en réximen de autoliquidación de la siguiente forma:
  • La primera mensualidad cuando se formalice la inscripción.
  • Las restantes mensualidades durante los cinco primeros días de cada mes.
El pago se efectuará mediante domiciliación bancaria a cargo del titular de la cuenta designada para el cobro de la pensión.

El impago supondrá la anulación de la inscripción.

ARTÍCULO 4 - RESERVA DE PLAZA.

Las plazas reservadas son aquellas que están asignadas a un/una beneficiario pero que no está ocupada por causas justificadas (internamiento hospitalario ...) siendo su coste el 30 % de lo estipulado para la ocupación de plaza.

Las ausencias de los residentes, voluntarias u obligadas (internamientos en centros especializados), de duración igual o inferior a cuatro días por mes, no aminorarán el importe de la cuota. A partir del quinto día, y siempre que sea por causa justificada y previa autorización de la dirección, la cuantía se reducirá hasta un 30% aplicado a esos días e imputado a lo que resultaría del coste diario establecido.

ARTÍCULO 5 - INGRESO.
  • El acceso de los usuarios a la vivienda comunitaria se tramitará en el propio centro o en las unidades de trabajo social de zona, donde se recibirá la demanda y se facilitará el impreso de solicitud para el efecto.
  • La solicitud dirigida al Ilmo.Sr Alcalde, se presentará en el Registro Municipal de Entrada acompañada de los siguientes documentos:
  • Una vez presentada la solicitud, el Trabajador Social emitirá un informe social en el que se valorará la capacidad de autonomía, situación económica, social y familiar del solicitante y de la unidad de convivencia, y otros datos de interés para la resolución de la solicitud.
  • La selección de los usuarios se realizará de acuerdo con los requisitos básicos siguientes:
  • En el momento del ingreso, se entregará al usuario una copia del ejemplar del RRI visado por Vicepresidencia. Se dejará constancia de la entrega y de su fecha.
ARTÍCULO 6 - RESERVA DE PLAZA.

Estableciera un período de prueba de 1 mes de duración para la adaptación del usuario al centro y para la evaluación por el equipo interdisciplinar del mismo de la idoneidad del recurso. Durante este mes podrá rescindirse el contrato. Las partes se comprometen a restituirse lo entregado a cuenta de no agotarse el plazo de prueba.

ARTÍCULO 7 - FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.

El contrato de prestación de servicios deberá identificar:
  • A las partes contratantes.
  • Servicios que se van a prestar.
  • Precio de los servicios.
  • Forma de pago.
Se incluirá una cláusula con el fin de que se autorice o no por parte del interesado, el tratamiento informático de sus datos personales, de conformidad con el dispuesto en la L.O. 15/99 de Protección de Datos de Carácter Personal. Constará el lugar, la fecha y la firma de ambas partes.

El contrato no podrá establecer cláusulas abusivas, contrarias o sustancialmente diferentes a lo recogido en el RRI, y deberá expedirse por duplicado e irá firmado por ambas partes. Se entregará una copia al usuario.

Anexos al contrato:
  • Un inventario de pertenencias del usuario en el momento de su ingreso en el centro.
  • Una declaración en la que se especifique el destino/destinatario de sus pertenencias en el caso de éxitus.
  • Justificante del depósito de objetos de valor en la caja fuerte del centro.
  • Copia de la autorización a la entidad bancaria para el cargo en la cuenta correspondiente de las cantidades debidas por los servicios prestados.
ARTÍCULO 8 - EL CENTRO DISPONE DE:
  • Libro de reclamaciones a la disposición de los usuarios
  • Poliza de responsabilidad civil.
  • Expediente individual de cada uno de los usuarios. De causar baja en el centro se devolverá toda la documentación aportada por el usuario, o copia de la misma.
ARTÍCULO 9 - RÉGIMEN INTERIOR:
  • VISITAS: El horario de visitas será de 10.00 h. a la 13.00 h. por las mañanas, y de 16.00 h. a la 20.00 h. por las tardes, todos los días de la semana, y se ajustarán a las siguientes normas:
  • RÉGIMEN DE SALIDAS:
  • COMUNICACIÓN CON EL EXTERIOR DEL CENTRO: Se garantiza el mantenimiento de las comunicaciones con el exterior, bien telefónicamente o por correspondencia.
  • REUNIONES/INFORMES DEL CENTRO CON LOS FAMILIARES: Siempre que así sea necesario, el centro convocará a los familiares o responsables directos del usuario para informarlos de cualquier tema que se considere de importancia sobre a lo mismo.
Igualmente, los familiares o responsables del usuario, podrán solicitar una reunión con el centro para obtener la información que consideren necesaria sobre el usuario.
  • INCAPACIDAD SOBREVENIDA: En el caso de incapacidad sobrevenida, los responsables del centro lo pondrán en conocimiento de la autoridad judicial a efectos del dispuesto en el art. 763, "Internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico", de la Ley 1/2000 del 7 de enero, de enjuiciamiento civil. En los casos de desamparo los responsables del centro pondrán en conocimiento del Ministerio Fiscal los hechos determinantes de la incapacitación del mayor.
Si durante la permanencia del usuario en el centro, fuera incapacitado y se designará tutor legal, deberá facilitarse al centro copia de la sentencia judicial. A partir de este momento corresponderá al tutor la toma de decisión, sin perjuicio de la intervención judicial en los casos en los que proceda, según la legislación vigente.
  • PROTOCOLO DE AUTORIZACIÓN PARA EL TRASLADO A LOS CENTROS HOSPITALARIOS EN CASO DE URGENCIAS:
En caso de que el médico ordene que un residente tiene que ser trasladado al hospital, el protocolo a seguir será el siguiente:
Casa comunitaria
  • Se avisará a la familia o al tutor de que el residente va a ser trasladado a urgencias para que sea atendido.
  • El residente será acompañado en todo momento por personal del centro y deberán llevar consigo los expedientes médicos del paciente y tarjeta sanitaria. El acompañante permanecerá en urgencias hasta que entregue los informes médicos que traiga y deje la dirección de la residencia o bien llegue la familia del residente y se haga responsable de realizar esta gestión.
  • Si los familiares no pueden acudir a urgencias, una vez que el personal del centro regrese al mismo, llamará a la familia para confirmar si el residente quedo ingresado o bien regresa a la residencia.
ARTÍCULO 10 - DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL USUARIO:

DERECHOS
  • A acceder a la vivienda comunitaria y recibir asistencia sin discriminación por razón de sexo, raza, religión, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
  • A la consideración en el trato, debida a la dignidad de la persona, tanto por parte del personal del centro o servicio como el de los demás usuarios.
  • Al sigilo profesional acerca de los datos de su historial sanitario y social.
  • A realizar salidas al exterior.
  • A mantener relaciones interpersonales, incluidas el derecho a recibir visitas.
  • A una asistencia individualizada acorde con sus necesidades específicas.
  • A la intimidad personal en función de las condiciones estructurales de los centros y servicios.
  • A que se le facilite el acceso a la atención social, sanitaria, educacional, cultural y, en general, a todas las necesidades personales que sean precisas para conseguir su desarrollo integral.
  • A dejar de utilizar los servicios o a abandonar el centro a voluntad propia.
  • A asociarse con el objeto de favorecer su participación en la programación y en el desarrollo de actividades.
El ejercicio de los derechos señalados en los párrafos d) y i) podrá ser objeto de limitación en virtud de resolución judicial.

OBLIGACIONES
  • Cumplir las normas sobre utilización del centro o servicio establecidas en el reglamento de régimen interior.
  • Observar una conducta inspirada en el mutuo respeto, tolerancia y colaboración, encaminada a facilitar una mejor convivencia.
  • Colaborar en la realización de determinadas tareas que, sin suponer un riesgo para su salud ni para la finalidad del tratamiento, sirvan para mejorar su autonomía personal y participación en la vida del centro, de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento de régimen interior.
ARTÍCULO 11 - CAUSAS DE RESOLUCIÓN DE LA PLAZA EN CASA COMUNITARIA:

La condición de usuario de la casa comunitaria se perderá por las siguientes causas:
  • Renuncia voluntaria del usuario o mediante petición del tutor o representante legal del mismo.
  • Ausencia por un período superior a 30 días naturales sin causa debidamente justificada.
  • Ocultación y falseamiento de datos. En el caso de datos económicos podrá suponer el reintegro del 100% del coste de la estancia en el centro con carácter retroactivo.
  • Fallecimiento del usuario.
  • Incumplimiento de los requisitos establecidos para su ingreso en el centro, tales como: traslado definitivo de su residencia a otro ayuntamiento, desaparición de las causas que motivaron el ingreso, entre otras.
  • Falta de colaboración del usuario en el desarrollo de las prestaciones del centro, trato inadecuado del usuario hacia el personal y a los otros usuarios.
  • Incumplimiento reiterado de las normas de funcionamiento del centro reflejadas en el presente RRI. De estas inobservancias se dejará parte en el expediente individual, y con carácter previo a la resolución del contrato en estos supuestos, deberá mediar el correspondiente expediente contradictorio.
La baja deberá ser preavisada con al menos 5 días de antelación, tanto por parte del usuario como de la administración del centro.

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA VIVIENDA COMUNITARIA DE XACEBÁNS

NORMAS GENERALES:
  • En beneficio de todos, cuiden las instalaciones, que constituye su propio hogar.
  • Guarden las normas de convivencia humana y respeten las normas más elementales, recordándoles, para tales efectos, que la libertad de cada cual termina donde comienzan los derechos de los demás.
  • Tanto por higiene como por respecto a los otros usuarios, es imprescindible guarda las más elementales normas de aseo personal. Para tal efecto, no escupan en el suelo, en las papeleras, ceniceros, etc. La salud de todos merece un comportamiento claro en este sentido.
  • Cualquier objeto que encuentre, entréguelo inmediatamente en el centro o avise para que lo recojan. Por lo tanto, si Usted pierde algo, diríjase al personal del centro..
  • Está totalmente prohibido entregar propinas, regalos, etc., al personal del centro.
  • De cualquier variación que afecte a las circunstancias que motivaron su acceso al uso del centro, deberá ponerlo en conocimiento al coordinador de centro.
  • Hay actividades que Usted puede desarrollar y para el cual existen unas instalaciones específicas. La vida en el centro depende de la participación de todos los usuarios en tales actividades. Esperamos su colaboración.
  • La televisión sólo debe ser manejada por las personas autorizadas para el efecto.
  • Respete todos los horarios fijados. Tenga la seguridad de que cualquier modificación será notificada con la debida antelación.
  • Durante las horas de limpieza de las áreas comunes, absténgase de utilizarlas para facilitar esta.
  • Las salidas que se hagan fuera del centro por circunstancias personales (centro sanitario, organismos oficiales ...) serán por su cuenta.
  • En las zonas de uso común, se utilizará la indumentaria adecuada y se mantendrá la correcta higiene personal.
  • El uso y disfrute de las zonas y servicios comunes, instalaciones y mobiliario de los centros será el que corresponda a las características de los mismos, realizando cada actividad en los lugares habilitados para ellas y según los horarios y normas establecidos.
  • La manipulación de aparatos será realizada únicamente por las personas autorizadas por la dirección en las zonas de uso común.
  • Con carácter general, no se permitirán animales domésticos en los centros salvo en los supuestos excepcionalmente autorizados expresamente.
  • Por razones de salud, higiene, seguridad u otra causa justificada, la dirección del centro podrá acordar que se revisen las habitaciones, armarios y, en su caso, apartamentos de los residentes, siempre en presencia del interesado y de un miembro de los órganos de participación constituidos.
  • Los residentes deberán solicitar autorización a la dirección del centro para instalar mobiliario personal o para modificar la distribución del existente.
  • No podrán realizarse modificaciones arquitectónicas en los apartamentos ni habitaciones.
  • Para el uso de aparatos que produzcan ruido y que no estén previamente instalados, deberá existir autorización expresa siempre concedida en función de la incidencia o perturbación en el centro y respetando los períodos de descanso.
  • Como norma general, se facilitará ropa de cama y toallas para uso personal de los residentes. No obstante se podrá autorizar el uso de lencería propia.
  • No están permitidos en las habitaciones los alimentos perecederos o cualesquiera otros que incidan negativamente en la higiene y limpieza elementales.
  • Se utilizarán los servicios de lavandería para la limpieza de las prendas personales, no pudiendo emplearse cualquier otro espacio en las habitaciones para lavado y secado.
  • Con el fin de evitar pérdidas y de facilitar el reparto posterior al lavado, la ropa será marcada según las instrucciones que en el propio centro notificará a los usuarios.
  • No está autorizada la tenencia y utilización de aparatos que puedan suponer riesgos de incendios, ni sustancias tóxicas o inflamables.
  • No se podrá instalar mecanismos de cierre accesorios a los existentes en puertas y ventanas, ni deben obstaculizarse las entradas o salidas.
  • El menú confeccionado por el centro se hará público semanalmente.
  • Serán de obligado cumplimiento los horarios de comedor.
  • En el caso de que los residentes no deseen hacer uso del servicio de comedor, deberán comunicarlo con la antelación suficiente para que no se produzcan trastornos en el desarrollo del servicio.
  • Salvo casos excepcionales por prescripción facultativa, las comidas se servirán en el comedor.
  • El acceso y permanencia en el comedor está reservado exclusivamente a los residentes, salvo cuando se autorice por razones concretas definidas previamente.
  • No está permitido introducir o sacar del comedor alimentos o utensilios.
  • Las anomalías que se observen en el funcionamiento de los elementos e instalaciones deberá notificarse a la persona que se asigne al efecto.
  • Deberá ser notificada a la dirección o persona en la que delegue, cualquier ausencia prolongada o el pernocte fuera de la residencia. En todo caso, la ausencia por duración superior a cuatro días deberá ser autorizada por la dirección.
  • Las ausencias voluntarias por períodos que excedan de 45 días, supondrán la anulación de la inscripción y de la reserva de plazas.
  • Con independencia de la naturaleza y duración de las salidas, los residentes con control de enfermería, deberán ser informados previamente por los profesionales a su cargo sobre la conveniencia o no de la salida. No obstante, la decisión última y la responsabilidad sobre la misma corresponderá al residente, sí tuviera plenitud de facultades o, en su caso, al familiar o responsable de la salida.
  • Como norma general, es responsabilidad del centro la limpieza de las habitaciones en el horario que a tal efecto se determine. No obstante, los residentes que se encuentren aptos para hacerlo y manifiesten el deseo de realizarlo, podrán colaborar en esas tareas.
La organización y funcionamiento del centro garantizarán los derechos fundamentales y se ajustarán a los siguientes principios:
  • Integración del residente en el centro y en su entorno social desde el momento de su ingreso.
  • Fomento de la normalización entendida como desarrollo de un estilo de vida similar a la del entorno de referencia.
  • Atención a las necesidades básicas de los residentes que garanticen el máximo de autonomía personal.
  • Respeto de la individualidad, intimidad y trato diferenciado.
  • Participación y corresponsabilidad de los profesionales en el seguimiento de la evolución de los usuarios.
SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN:

El máximo responsable del funcionamiento del centro es la Dirección, con las siguientes atribuciones:
  • Representación del centro.
  • Administración y gestión.
  • Dirigir, coordinar e inspeccionar el funcionamiento de las distintas áreas funcionales y servicios del centro.
  • Responsabilidad del desarrollo y ejecución de los diferentes programas y actuaciones.
  • Velar por el respeto de los derechos de los residentes.
  • Aquellas que le habían sido encomendadas que resulten necesarias para el buen funcionamiento del centro.
CONVIVENCIA:

Cuando tenga algún problema con algún usuario, no le recrimine; póngalo en conocimiento del coordinador/a del centro.

Recuerde que todas las normas emanadas de la dirección deberán respetarse y cumplir, por lo tanto, si el personal le indica algo al respecto, la forma y actuar, comportamiento, etc., tenga en cuenta que son normas establecidas para el buen funcionamiento interno. Si no está Usted de acuerdo, diríjase a los responsables del centro. El personal del centro merece todo su respeto y consideración; cuando se dirija a él o requiera sus servicios, le rogamos que lo haga con amabilidad. Para el buen funcionamiento y satisfacción de todos, le recordamos que está "en su casa" y que es su deber, por lo tanto, colaborar con la dirección y el personal del centro.

HIGIENE:

Por higiene, es recomendable el baño una vez al día. Las personas que lo necesiten podrán solicitar ayuda del personal del centro, y se adaptarán, en este caso, a los horarios establecidos.

ACTIVIDADES RECREATIVAS:

Si desea realizar alguna actividad no programada, o colaborar en algún servicio del centro, consulte con el coordinador del centro.

QUEJAS RECLAMACIONES Y SUGERENCIAS:

Casa comunitaria
La buena marcha del centro exige que cualquier sugerencia que pueda ir en beneficio del mismo deba ser manifestada, bien directamente al personal del centro, al coordinador, o a la propia dirección.

En el funcionamiento general del centro, puede que existan cosas o situaciones que no sean de su agrado. Cuando quiera suscitar una queja o reclamación, diríjase al coordinador/a del centro, exponiendo lo que Usted estime oportuno.
Jueves, 25 de Abril

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