LIMPEZA Y DESBROCE DE TERRENOS
Atendiendo a la normaliva legal, los propietarios/as de parcelas que se encuentren dentro de los núcleos de población o próximas a cualquier vivienda, TIENEN LA OBLIGACIÓN DE MANTENERLAS LIMPIAS de hierbas, rastrojos, maleza, basura, etc..., para evitar de esta manera el riesgo de incendios.
En un perímetro de 50 metros alrrededor de los núcleos de población, o de cualquier edificación aislada, se deberá mantener el terreno perfectamente limpio de vegetación y con la masa arbórea aclarada, tal como establece el artículo 21 de la ley 3/2007 de prevención y defensa contra incendios forestales de Galicia.
LAS PARCELAS DEBEN ESTAR LIMPIAS ANTES DEL 31 DE MAYO.
En la franja de los 50 metros no se permite la existencia de las siguientes especies:
Pino gallego, pino del pais, pino silvestre, pino de Monterrey, pino de Oregón, mimosa, mimosa negra, eucalipto, brecina, carqueja, retama, brezo, tojos, zarzas y helechos.
Los titulares de fincas que no se encuentren limpas tal y como establece la ley, serán RESPONSABLES, TANTO CIVIL COMO PENALMENTE, POR LOS POSIBLES DAÑOS QUE SE PUEDAN OCASIONAR, tanto a persoas como a bienes, derivados de incendios en los que su origen sea la falta de cuidado de las parcelas, sin perjuicio de las sanciones que se puedan imponer de conformidad con la legislación vigente.





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